MECANISMOS DE PARTICIPACION CIDADANA
El artículo 2º de la Constitución Nacional consagra
como fin fundamental del Estado el principio de la participación. De acuerdo
con este artículo, al Estado le corresponde "facilitar la participación de
todos los colombianos en las decisiones que los afectan en la vida económica,
política, administrativa y cultural de la nación".
- El Voto: Es el acto mediante el cual un
ciudadano participa de manera activa en la elección de las personas que
quieren que las representen o en la adopción de una decisión,
pronunciándose en uno y otro sentido.
- El Plebiscito: Es el pronunciamiento del pueblo
convocado por el Presidente de la República para apoyar o rechazar una
determinada decisión del ejecutivo. El más famoso plebiscito en la
historia reciente fue el que abrió las puertas al Frente Nacional.
- El Referendo: Es la convocatoria que se le
hace al pueblo para que apruebe o rechace un proyecto de norma jurídica, o
derogue o no una norma ya vigente. El referendo puede ser nacional,
regional, departamental, distrital, municipal o local.
- El Referendo Derogatorio: Es cuando se coloca
a consideración del ciudadano el sometimiento de un acto legislativo, una
ley, una ordenanza, un acuerdo o una resolución local, en algunas de sus
partes o en su integridad, para que el pueblo decida si la deroga o no.
- El Referendo Aprobatorio: Es cuando se coloca
a consideración del pueblo para que éste decida si lo aprueba o rechaza,
total o parcialmente, el sometimiento de un proyecto de acto legislativo,
una ley, una ordenanza, un acuerdo o una resolución local y una iniciativa
popular que no haya sido aprobada por la corporación pública
correspondiente.
- La Consulta Popular: Es la institución
mediante la cual una pregunta de carácter general sobre un asunto de
trascendencia nacional, departamental, municipal, distrital o local es
sometida por el Presidente de la República, el Gobernador o el Alcalde,
según el caso, a consideración del pueblo para que éste se pronuncie
formalmente al respecto. En todos los casos, la decisión del pueblo es
obligatoria.
- Cuando la consulta se refiera a la
conveniencia de convocar a una Asamblea Constituyente, las preguntas serán
sometidas a consideración popular mediante ley aprobada por el Congreso de
la República.
- El Cabildo Abierto: Es la reunión pública de
los concejos distritales, municipales y de las juntas administradoras
locales (JAL), para que los habitantes puedan participar directamente con
el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad.
- La Iniciativa Popular: Es el derecho político
de un grupo de ciudadanos de presentar proyectos de ley y de acto
legislativo (que pretende reformar la constitución) ante el Congreso de la
República, de ordenanza ante las Asambleas Departamentales, de acuerdo
ante los Concejos Municipales o Distritales y de resolución ante las
Juntas Administradores Locales (JAL), y demás resoluciones de las corporaciones
de las entidades territoriales, de acuerdo con las leyes que las
reglamentan, según el caso, para que sean debatidos y posteriormente
aprobados, modificados o negados por la corporación pública
correspondiente.
- La Revocatoria del Mandato: Es un derecho
político por medio del cual los ciudadanos dan por terminado el mandato
que le han conferido a un Gobernador o a un Alcalde.
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